En la mañana del 2 de julio la cartera de salud, a cargo de Mario Lugones, modificó el sistema de residencias médicas con derechos laborales a una beca precarizada. Quitándoles la entidad de “trabajadores profesionales” a ser “becados en formación”, por lo que se dejaría de cobrar un salario y pase a ser un estipendio sin aguinaldo ni vacaciones pagas, y sin indemnización por despido.
En esta nueva resolución 2109/2025 los residentes podrán optar entre dos modalidades de convenio de beca: «Beca Institución» o «Beca Ministerio», cuyo financiamiento seguirá dependiendo de la cartera sanitaria.
- Beca Institución: este modelo implica que el ex residente (ahora becario) recibirá la beca completa, sin ningún descuento y con cobertura ART/mala praxis. En este caso, existe la posibilidad de que la institución donde el residente realice su formación sume aportes adicionales o bonificaciones a la beca.
Las instituciones que reciben cupos con financiación nacional para este tipo de becas se comprometen a utilizar los fondos transferidos por el Ministerio de Salud exclusivamente para el pago de las becas de estos profesionales. El pago será mensual y se abonará de forma directa a los residentes. - Beca Ministerio: bajo esta modalidad, el residente reconoce el carácter de beca de formación de la residencia y opta voluntariamente por la aplicación de aportes previsionales y la incorporación a la Obra Social de los Trabajadores del Estado Nacional. Los aportes previsionales y de cobertura de salud serán detraídos del monto total de la beca otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación. A diferencia de la «Beca Institución», no podrán sumarse importes adicionales o bonificaciones por parte de la institución donde el residente realice su residencia.
¿Qué otras modificaciones implican esta nueva resolución?
- BECA DE RENOVACIÓN ANUAL: En el nuevo reglamento dejan explícito la renovación de la beca de carácter anual, si el empleador o la institución así lo desee.
- CARGA HORARIA. Antes era de “hasta” 9 hs diarias en el horario que determine el establecimiento y 2 guardias semanales de hasta 12h, con un mínimo período entre guardias de 48 hs. Ahora vuelven guardias serán de 24h, 2 por semana (por lo tanto 8 por mes), sin establecer descanso entre guardias. Se tienen que cumplir 9h de trabajo, sino puede haber descuentos.
- DESCANSO POSTGUARDIA: En el anterior reglamento del 2015 se establecía explícitamente que luego de la guardia se debía garantizar el descanso post guardia de al menos 6hs inmediatamente después de haber terminado su guardia. Ahora directamente se elimina la figura de “descanso postguardia” y deberán cumplir con esas 9hs diarias.
- ROL DEL MINISTERIO DE SALUD DE NACIÓN: El nuevo reglamento quita autonomía a las jurisdicciones y hospitales en el aspecto formativo.
- VACACIONES (LICENCIAS ORDINARIAS) antes las licencias ordinarias se determinaban según jurisdicción y superiores directos (hospitales, direcciones, acuerdos internos, etc.) y ahora se establece que es de 3 semanas, no superando las 2 semanas consecutivas.
- JEFES DE RESIDENTE (art 35 y 36): Dejan de ser elegidos por sus pares (compañeros que han compartido su formación y trayectoria durante años), los instructores (jefe de docentes de residencias) y coordinador docente. En el nuevo reglamento, pasan a ser elegidos únicamente por el “cuerpo docente”, aunque deja cierta autonomía a la institución para elegir a la jefatura de residencia.
Por todo esto, las y los trabajadores de distintos hospitales públicos que dependen de Nación llamaron a convocar una gran Marcha Federal de Salud que se realizó el jueves 17 de julio a las 16:30 hs desde el Congreso de La Nación hasta Plaza de Mayo.
